Glossary entry (derived from question below)
Deutsch term or phrase:
Anwaltszwang
Spanisch translation:
Preceptividad letrada/Intervención obligatoria de letrado
Added to glossary by
Natalia Lobo
May 2, 2008 17:45
16 yrs ago
9 viewers *
Deutsch term
Anwaltszwang
Deutsch > Spanisch
Rechts- und Patentwesen
Recht (allgemein)
"Vor den Landgerichten herrscht *Anwaltszwang*"
Agradeceré cualquier ayuda con respecto a este término!!
Agradeceré cualquier ayuda con respecto a este término!!
Proposed translations
(Spanisch)
Proposed translations
1 Stunde
Selected
Preceptividad letrada/Intervención obligatoria de letrado
Hola Nativit,
Según el diccionario Beck de derecho, economía y política, además de lo que he puesto arriba, dice lo siguiente:
"Obligatoriedad de intervención de abogado", "defensa formal".
Según el tipo de texto que tengas, podría irte bien.
Un saludo muy formal ;o))
Helena
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Note added at 1 hr (2008-05-02 19:02:38 GMT)
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Perdón el diccionario se llama "Becher" y no Beck.
Un saludo,
Helena
Según el diccionario Beck de derecho, economía y política, además de lo que he puesto arriba, dice lo siguiente:
"Obligatoriedad de intervención de abogado", "defensa formal".
Según el tipo de texto que tengas, podría irte bien.
Un saludo muy formal ;o))
Helena
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Note added at 1 hr (2008-05-02 19:02:38 GMT)
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Perdón el diccionario se llama "Becher" y no Beck.
Un saludo,
Helena
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13 Min.
obligatoriedad de ser asistido por un abogado
Es lo que tiene el alemán: poder de síntesis.
Note from asker:
Sí, realmente! Pensé en una paráfrasis de ese tipo, pero también creí que existía alguna equivalencia un poco más corta. Gracias por la ayuda!!! |
2 Stunden
obligación de patrocinio letrado
Espero que te sirva... Saludos.
7 Stunden
Intervención forzosa de abogado
Es la forma como interpreto la frase
Example sentence:
Para gestiones (asuntos) relacionados con audiencias provinciales (juzgados de primera instancia) es forzosa la intervención de un abogado
1 Tag 16 Stunden
intervención preceptiva de abogado
Intervención preceptiva de Abogado. Artículo 31 y 32 de la LEC.
Salu2 ;)
Artículo 31. Intervención de abogado.
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2. Exceptúanse solamente:
1. Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetasVéase importe en euros en Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2. Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador.
1. Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante pretendiere comparecer por si mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, lo hará constar así en la demanda.
2. Recibida la notificación de la demanda, si el demandado pretendiera valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador.
3. La facultad de acudir al proceso con la asistencia de los profesionales a que se refiere el apartado 1 de este artículo corresponderá también al demandado, cuando el actor no vaya asistido por abogado o procurador. El demandado comunicará al tribunal su decisión en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia. Si el demandante quisiere entonces valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal en los tres días siguientes a la recepción de la notificación, y, si solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar la suspensión en los términos prevenidos en el apartado anterior.
4. En la notificación en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador, se le informará del derecho que les corresponde según el artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de que puedan realizar la solicitud correspondiente.
5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley.
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Note added at 1 día16 horas (2008-05-04 10:21:39 GMT)
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En cuanto a la frase puede quedar así: Ante la Audiencia Territorial (o provincial) es preceptiva la intervención...
Salu2 ;)
Artículo 31. Intervención de abogado.
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2. Exceptúanse solamente:
1. Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetasVéase importe en euros en Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2. Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador.
1. Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante pretendiere comparecer por si mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, lo hará constar así en la demanda.
2. Recibida la notificación de la demanda, si el demandado pretendiera valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador.
3. La facultad de acudir al proceso con la asistencia de los profesionales a que se refiere el apartado 1 de este artículo corresponderá también al demandado, cuando el actor no vaya asistido por abogado o procurador. El demandado comunicará al tribunal su decisión en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia. Si el demandante quisiere entonces valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal en los tres días siguientes a la recepción de la notificación, y, si solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar la suspensión en los términos prevenidos en el apartado anterior.
4. En la notificación en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador, se le informará del derecho que les corresponde según el artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de que puedan realizar la solicitud correspondiente.
5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley.
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Note added at 1 día16 horas (2008-05-04 10:21:39 GMT)
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En cuanto a la frase puede quedar así: Ante la Audiencia Territorial (o provincial) es preceptiva la intervención...
3 Tage 5 Stunden
defensa formal
agrego una posibilidad más, pueda ser que entre tantas propuestas te cuadre alguna
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