Pages in topic: [1 2] > | Registro de Operador Intracomunitario - recapitulación Thread poster: Ana Fernández Ramos
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Buenas tardes: Ya estoy dada de alta con el modelo 036 como operador intracomunitario, pero tengo algunas preguntas concretas que me urgiría bastante resolver, y no consigo encontrar a gestores o funcionarios de Hacienda que sepan toda esta información. ¿Alguien sería tan amable de confirmarme si me equivoco? Pongo en negrita los puntos sobre los que tengo mayor duda. ---Como operador intracomunitario, en mis facturas debo hacer lo siguiente: -Para empr... See more Buenas tardes: Ya estoy dada de alta con el modelo 036 como operador intracomunitario, pero tengo algunas preguntas concretas que me urgiría bastante resolver, y no consigo encontrar a gestores o funcionarios de Hacienda que sepan toda esta información. ¿Alguien sería tan amable de confirmarme si me equivoco? Pongo en negrita los puntos sobre los que tengo mayor duda. ---Como operador intracomunitario, en mis facturas debo hacer lo siguiente: -Para empresas españolas -> se suma IVA y se resta IRPF -Para particulares españoles -> se suma IVA, pero no se resta IRPF -Para empresas de la UE -> NO se resta IRPF, y tampoco se incluye IVA si la empresa está registrada como operador intracomunitario (en caso contrario, se le cobra IVA) -Para particulares de la UE -> NO se resta IRPF, pero sí se suma IVA [¿como si fuera un particular español??] -Para empresas y particulares de fuera de la UE -> Ni se suma IVA, ni se resta IRPF. Además, debo hacer estas declaraciones: -Modelo 130 -> Para declaraciones trimestrales del IRPF (1-30 de enero, 1-20 de abril, 1-20 de julio y 1-20 de octubre) (¿y se mencionan las operaciones intra y extracomunitarias?) -Modelo D-100 -> Declaración anual del IRPF (1-30 de mayo) (de nuevo, ¿se mencionan las operaciones intra y extracomunitarias?). -Modelo 303 -> Declaraciones trimestrales del IVA (¿se mencionan las operaciones intra y extracomunitarias?). -Modelo 390 -> Declaración anual del IVA (1-30 de enero) (¿se mencionan también las operaciones intra y extracomunitarias?). -Modelo 349 -> ¿Cada cuánto se presenta? (¿También del 1-30 de enero, 1-20 de abril, 1-20 de julio y 1-20 de octubre?). Alguien (que no sé cómo de bien informado estaba) me comentó que, con los clientes extranjeros, como no me detraen IRPF "me lo tengo que detraer yo misma". ¿Esto qué quiere decir? ¿Qué modelos de declaración tendría que usar y qué debería poner en la factura? Por tanto, ¿es cierto que para clientes extranjeros (tanto particulares como empresas, tanto de la UE como de fuera) nunca se aplica IRPF y que a mí no me lo detrae nadie? ¡Os agradezco enormemene cualquier confirmación o corrección! Saludos: Ana ▲ Collapse | | |
Ana Fernández Ramos wrote: Alguien (que no sé cómo de bien informado estaba) me comentó que, con los clientes extranjeros, como no me detraen IRPF "me lo tengo que detraer yo misma". ¿Esto qué quiere decir? ¿Qué modelos de declaración tendría que usar y qué debería poner en la factura? El IRPF es una retención (impuesto) de tus ingresos. Los clientes extranjeros no pueden retener impuestos españoles por lo que lo más aconsejable es que, como dice esa persona, "te lo retengas tu misma" más que nada porque al hacer la declaración de la renta al final del año tienes que pagar los impuestos de esos ingresos y si no lo tienes en cuenta te puedes encontrar con que le debes a Hacienda mucho más de lo que pensabas (si la mayoría de tus clientes son extranjeros claro). | | |
Hola, Susana: Gracias por tu respuesta. ¿Sabes cómo debo retenerme yo misma ese IRPF? ¿Sería simplemente declararlo con el Modelo 130, como todas las demás operaciones? Aunque sigo sin entender muy bien por qué se recupera/tengo que recuperar yo ese IRPF... Pensaba que se perdía y ya está. Un saludo: Ana | | |
Yo no soy una experta en esto, de hecho, un gestor me hace las declaraciones, pero antes de contratar sus servicios le pedí que me explicara cómo va todo. Así yo entiendo lo que hace, aunque muchos de los detalles se me hayan olvidado. El modelo 130 es efectivamente para el IRPF y no, estos impuestos no se pierden. Si la proporción de tus ingresos que proceden de clientes extranjeros supera el 70%, entonces estás obligada a presentar trimestralmente el modelo 130. En él realiz... See more Yo no soy una experta en esto, de hecho, un gestor me hace las declaraciones, pero antes de contratar sus servicios le pedí que me explicara cómo va todo. Así yo entiendo lo que hace, aunque muchos de los detalles se me hayan olvidado. El modelo 130 es efectivamente para el IRPF y no, estos impuestos no se pierden. Si la proporción de tus ingresos que proceden de clientes extranjeros supera el 70%, entonces estás obligada a presentar trimestralmente el modelo 130. En él realizas un pago fraccionado estimado del IRPF del 20%. Es decir: lo que tú facturas es bruto, a eso le tienes que descontar el 20 por ciento trimestralmente. Al rellenar tú misma el modelo 130 te saldrá una cantidad a pagar. De hecho la tienes que pagar antes de entregar el modelo 130, porque en él tienes que introducir un código que te proporciona el banco y que demuestra a Hacienda que has realizado el pago. Después en la declaración anual de la renta (modelo 100) y dependiendo de tus ingresos anuales (hay una tabla para estimar los porcentajes de IRPF que hay que pagar dependiendo de los ingresos), Hacienda calculará si te tiene que devolver, o si por el contrario te toca pagar más de ese 20% que ya has pagado fraccionadamente. Por cierto, el modelo 349 es el de las facturas intracomunitarias y también hay que presentarlo obligatoriamente cada trimestre. Pero este modelo es meramente informativo. Por cierto, este modelo habría que presentarlo mensualmente si las facturas superasen un importe de 100.000€, pero no creo que se dé el caso en nuestra profesión. Hay también otro modelo a presentar anualmente en marzo, si en el periodo de un año facturas más de 3.005,6€ a un mismo cliente, pero este modelo (el 347) es también puramente informativo. Para mí todo esto es demasiado complicado de realizar, siempre se presentan situaciones especiales en las cuales pierdo demasiado tiempo informándome para poder declarar todo correctamente. Sinceramente, si hiciera las declaraciones yo misma perdería dinero, porque en ese tiempo no estoy trabajando de forma efectiva. Saludos, Nani
[Edited at 2011-06-08 07:00 GMT] ▲ Collapse | |
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Gracias por tu respuesta, Nani. Me ayudó a aclarar algunas cosas, aunque es una lástima que no haya participado más gente en el foro para comentar su experiencia: me sorprende que de tanta gente que habrá dada de alta, no haya más gente que sepa cosas tan básicas como las que he preguntado. Al final he tenido que hablar con hasta 4-5 funcionarios para terminar de resolver todas las dudas. Desde luego, no estaría mal que en las páginas del Gobierno de España se incluyeran listas-resumen ... See more Gracias por tu respuesta, Nani. Me ayudó a aclarar algunas cosas, aunque es una lástima que no haya participado más gente en el foro para comentar su experiencia: me sorprende que de tanta gente que habrá dada de alta, no haya más gente que sepa cosas tan básicas como las que he preguntado. Al final he tenido que hablar con hasta 4-5 funcionarios para terminar de resolver todas las dudas. Desde luego, no estaría mal que en las páginas del Gobierno de España se incluyeran listas-resumen de este tipo de trámites y obligaciones fiscales (ahorrarían mucho tiempo buscando en Internet, pregutando a diferentes personas y contrastando datos), porque no podemos hacer las cosas a ciegas o estar recurriendo para todo a gestores privados. Esto debería ser una opción una vez que a uno le hayan explicado bien el funcionamiento básico del sistema que se le aplicará, y si prefiere delegar las gestiones para asegurarse de que no se equivoca en nada o pierde tiempo; pero no debería convertirse (como suele suceder en la práctica) en una necesidad. Me sorprende que ni siquiera en una red de profesionales tan grande como Proz haya ninguna sección que recoja toda esta información que necesitan todos los profesionales jóvenes (y no tan jóvenes)... Por si le pudiera servir a alguien más adelante este hilo del foro, me han confirmado que los datos que preguntaba son correctos (en realidad, algunas cosas como el IRPF variarían según la cantidad de ingresos que uno perciba al año, gastos deducibles, si son los tres primeros años de actividad, etc. Pero en el caso de nuestra profesión, no sé cuántos ganan +100.000€ al año...). Un saludo: Ana ▲ Collapse | | | Parrot Spain Local time: 09:45 Spanish to English + ... Er... ojo al dato | Jun 9, 2011 |
Nani Delgado wrote: El modelo 130 es efectivamente para el IRPF y no, estos impuestos no se pierden. Si la proporción de tus ingresos que proceden de clientes extranjeros supera el 70%, entonces estás obligada a presentar trimestralmente el modelo 130. Si la proporción de tus ingresos provinientes de clientes extranjeros supera el 30%. El 70% es la proporción de clientes domésticos. Es porque el 15% (ó 7% en su caso) que se nos retiene suele compensar por nuestros ingresos del extranjero que no superan el 30%. Lo demás es cuestión de sentido común. Una empresa sin NIF español no responde ante nuestra Hacienda. Por lo tanto no guarda relación alguna con la AEAT. Modelo 303: principalmente refleja operaciones internas, con una casilla (la 42) para las intracomunitarias. No confundas a los funcionarios añadiendo EXTRAcomunitarias al 303 o igual te trincan con una inspección si las cosas no cuadran: te buscarán clientes donde no hay. Las extracomunitarias van en el 390, bajo exportaciones. Modelo 349: te lo dice el impreso (Sección "Forma de presentación"), todo depende. Las opciones son mensual, trimestral o anual. El caso es, que si lo presentas en papel, no debe contener más de 15 apuntes. (Si contiene más de 5000000 registros, va en CD or por vía telemática). | | |
Hola Parrot: Con tu post, me ha surgido una duda, en el modelo 303 (declaraciones trimestrales de IVA), en la agencia tributaria, me dijeron que la casilla 42 es para BIENES de entrega intracomunitaria, la casilla 43 para bienes y servicios extracomunitarios y a Canarias, y la casilla 44 para todo lo que no esté sujeto (es decir prestaciones de servicios INTRAcomunitarias). ¿Me estoy equivocando? Muchas gracias y un saludo. PD: Concuerdo con Nani, los g... See more Hola Parrot: Con tu post, me ha surgido una duda, en el modelo 303 (declaraciones trimestrales de IVA), en la agencia tributaria, me dijeron que la casilla 42 es para BIENES de entrega intracomunitaria, la casilla 43 para bienes y servicios extracomunitarios y a Canarias, y la casilla 44 para todo lo que no esté sujeto (es decir prestaciones de servicios INTRAcomunitarias). ¿Me estoy equivocando? Muchas gracias y un saludo. PD: Concuerdo con Nani, los gestores te ahorran mucho trabajo, pero ojo, a veces también se equivocan. ▲ Collapse | | | Operaciones extracomunitarias | Jun 11, 2011 |
Muchas gracias por el apunte sobre las operaciones extracomunitarias, Parrot. Ni se me había ocurrido pensar en eso. ¿Podrías confirmar si sabes si es correcto lo que comenta María Lila? Un saludo: Ana | |
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¡Gracias, Parrot! | Jun 12, 2011 |
Parrot wrote: Si la proporción de tus ingresos provinientes de clientes extranjeros supera el 30%. El 70% es la proporción de clientes domésticos. Ups, tienes razón, ¡qué fallo más tonto! Muchas gracias por corregirme, es importante dar datos correctos cuando se habla de estos temas. Aquí os dejo lo que la Agencia Tributaria dice oficialmente al respecto (pagos fraccionados, pág. 17 del pdf mencionado a continuación): "Los que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta." Por si sirve de ayuda, os dejo también el enlace del folleto "Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español": http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IAE_2010.pdf | | | Parrot Spain Local time: 09:45 Spanish to English + ...
Maria Lila wrote: Con tu post, me ha surgido una duda, en el modelo 303 (declaraciones trimestrales de IVA), en la agencia tributaria, me dijeron que la casilla 42 es para BIENES de entrega intracomunitaria, la casilla 43 para bienes y servicios extracomunitarios y a Canarias, y la casilla 44 para todo lo que no esté sujeto (es decir prestaciones de servicios INTRAcomunitarias). ¿Me estoy equivocando? ... antes de entrar en vigor la obligatoriedad del 349. Ahora la suma de los apuntes "S" (de servicios, supongo) en el 349 tiene que cuadrar con la suma de las casillas 42. Por si te queda la duda, por no declarar en la 42 ni en el 349, te quitan del ROI gratisssss | | | Muchas gracias, Parrot | Jun 16, 2011 |
En serio, estoy harta de preguntar y preguntar en la AEAT y tener información más que deficiente o directamente errónea. Esto me lo dijeron este año, cuando ya existía desde enero de 2010, la norma del IVA sobre los servicios a otros países UE. ¿Te quitan el ROI por no declarar en la casilla 42 y presentar el 349? Y qué pasa si tienes un mal año o estás empezando y todavía no tienes clientes UE (o te has dado de alta a finales de año, que sé yo, hay muchos casos)... See more En serio, estoy harta de preguntar y preguntar en la AEAT y tener información más que deficiente o directamente errónea. Esto me lo dijeron este año, cuando ya existía desde enero de 2010, la norma del IVA sobre los servicios a otros países UE. ¿Te quitan el ROI por no declarar en la casilla 42 y presentar el 349? Y qué pasa si tienes un mal año o estás empezando y todavía no tienes clientes UE (o te has dado de alta a finales de año, que sé yo, hay muchos casos) ¿Así pretenden que este país salga adelante? Con trabas y disfuncionamientos varios de las administraciones públicas. Enfin, il faut faire avec ! Buenas noches y buena suerte, ML ▲ Collapse | | | El Modelo 130 regula tus retenciones de IRPF | Jun 17, 2011 |
Ana, cuando rellenas el modelo 130, debes incluir tus ingresos acumulados a lo largo del año (¡ojo!, de TODO el año hasta la fecha de fin del trimestre y no solo ese trimestre concreto), tus gastos susceptibles de devolución (también de todo el año en curso) y tus retenciones e ingresos a cuenta. Sobre el total se calcula el 20%. Si el cálculo es positivo, deberás hacer un ingreso en Hacienda por la cantidad correspondiente. Así es que como te "autorretienes" el IRPF: pagá... See more Ana, cuando rellenas el modelo 130, debes incluir tus ingresos acumulados a lo largo del año (¡ojo!, de TODO el año hasta la fecha de fin del trimestre y no solo ese trimestre concreto), tus gastos susceptibles de devolución (también de todo el año en curso) y tus retenciones e ingresos a cuenta. Sobre el total se calcula el 20%. Si el cálculo es positivo, deberás hacer un ingreso en Hacienda por la cantidad correspondiente. Así es que como te "autorretienes" el IRPF: pagándoselo a Hacienda (aunque a lo mejor la declaración anual te sale a devolver, con lo que te devolverán parte de lo que ahora te han retenido, o no...). Puedes pagarlo en la misma entidad bancaria donde ingreses el IVA. Un cordial saludo, Jaume ▲ Collapse | |
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Parrot Spain Local time: 09:45 Spanish to English + ...
Maria Lila wrote: ¿Te quitan el ROI por no declarar en la casilla 42 y presentar el 349? Y qué pasa si tienes un mal año o estás empezando y todavía no tienes clientes UE (o te has dado de alta a finales de año, que sé yo, hay muchos casos) El ROI es de un año para otro. Si estás de alta y te van a quitar, te mandan una notificación por escrito antes y puedes presentar las alegaciones que quieras (primer año de actividad, aún estás trabajando en obtener clientes en Europa...) pero no te olvides que el ROI funciona por ventas Y compras. Incluso si sólo es una compra de software en línea o créditos Skype, se presenta en el 349 (epígrafe "I"). El IVA correspondiente entra en tus cuentas por autofacturación. | | |
Jaume de Marcos Andreu wrote: Ana, cuando rellenas el modelo 130, debes incluir tus ingresos acumulados a lo largo del año (¡ojo!, de TODO el año hasta la fecha de fin del trimestre y no solo ese trimestre concreto), tus gastos susceptibles de devolución (también de todo el año en curso) y tus retenciones e ingresos a cuenta. Sobre el total se calcula el 20%. Hola, Jaume: Muchas gracias por tu aportación. Una pregunta tonta: ¿qué relación tiene el 15% (o 7%) que me han dicho que se le retiene a los autónomos en concepto de IRPF con el 20% que me comentas? A lo mejor es una pregunta muy obvia para muchos, pero yo estoy todavía confundida con eso. ¿Y cómo es que, si las declaraciones del modelo 130 eran "trimestrales", tienen que incluir todas operaciones hasta la fecha y no solo las del trimestre en cuestión??? ¿Entonces por qué no se hace simplemente la declaración anual de la renta (modelo D-100)? ¡Gracias por cualquier respuesta! Un saludo: Ana
[Edited at 2011-06-22 21:51 GMT]
[Edited at 2011-06-22 21:52 GMT] | | | Parrot Spain Local time: 09:45 Spanish to English + ... | Pages in topic: [1 2] > | To report site rules violations or get help, contact a site moderator: You can also contact site staff by submitting a support request » Registro de Operador Intracomunitario - recapitulación Protemos translation business management system | Create your account in minutes, and start working! 3-month trial for agencies, and free for freelancers!
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